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CURRITO

CC.OO. INFORMA

Preacuerdo Alcanzado hoy 30 de diciembre de 2008

La eficacia del presente preacuerdo se encuentra supeditada a la aprobación del mismo por parte de la asamblea de trabajadores.

·         ASAMBLEA GENERAL DIA 15 DE ENERO (lugar y hora por determinar)

·         VOTACIONES los días 16, 17 y 19 de Enero.

PREACUERDO:

En Manresa, a 30 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

DE UNA PARTE:

Por la empresa PIRELLI NEUMATICOS S.A.

Gian Luca Dellepiane.

Purificación Alvarez Agudo.

Asesores

Joaquín Echavarri Ruano.

Albert Rodriguez Arnaiz.

Laia Sancho Faig.

DE OTRA PARTE:

Los miembros del Comité de Empresa

 Por el sindicato UGT:

Ramón Santamaria Cots.

Leo Gómez Callejón.

Ildefonso Martínez Monter.

Emilio Ureña Hernández.

Ivà Soler Sánchez.

Por CC.OO:

Antonio Polo Madrid.

F. Javier Cornejo Romero.

Xavier Coma Corderroure.

Santi Vidal Martínez.

Sergio Delgado López.

Jaume Vila Serra.

Rafael Carbonell Sánchez.

José Antonio López González

Antonio Rabasa Poll.

Por el sindicato USOC:

Joan Oller Fernández.

Javier Sánchez Serrano.

Raúl Pérez Argudo

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente PREACUERDO

MANIFIESTAN 

I.              Que en fecha 16 de Octubre de 2008 PIRELLI NEUMATICOS S.A. (en adelante PIRELLI) presentó un expediente de regulación de empleo que afecta a parte de la plantilla basado en causas económicas y productivas.

II.            Que en el transcurso del periodo de consultas, e incluso de forma previa, las partes han celebrado numerosas reuniones donde se han estudiado y debatido las causas motivadoras del expediente así como los planes de acompañamiento social para acordar medidas tendentes a buscar soluciones alternativas que tengan un menor impacto en los trabajadores afectados.

III.           Asimismo las partes han aceptado la propuesta de mediación realizada en el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 24 de diciembre de 2008.

IV.          Que a fecha de hoy las partes han alcanzado el siguiente acuerdo, que califican de preacuerdo, pues queda sometido a la aprobación de la Asamblea de Trabajadores.

V.           Que al amparo de lo establecido en el Art. 51.4, del Estatuto de los Trabajadores las partes firmantes consideran finalizado el periodo de consultas con el acuerdo que se detalla a continuación, con el sometimiento a la referida Asamblea de Trabajadores.

  

ACUERDO  

PRIMERO. – Periodo de consultas.

Las partes dan por concluido CON ACUERDO el periodo de consultas del Expediente de Regulación de Empleo presentado por la Empresa ante els Serveis Territorials del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha  16 de Octubre de 2008, pendiente de ratificación de la Asamblea de Trabajadores.

Las partes han valorado las causas alegadas por PIRELLI y acuerdan que las extinciones contractuales de 257 contratos de trabajo (cuya relación nominal definitiva se aportará a la Autoridad laboral competente) se realicen mediante el plan de prejubilaciones y extinciones indemnizadas que mejoren los umbrales previstos por la Ley.

SEGUNDO.- Acuerdo del plan social.

1. Criterio de voluntariedad en los afectados en las medidas extintivas.

Las partes firmantes acuerdan que la voluntariedad respecto a las extinciones indemnizadas previstas en el apartado 6, será el primer criterio que determinará las personas afectadas al expediente.

Los trabajadores podrán solicitar su afectación a las medidas acordadas de extinción indemnizada, siempre que cumplan los requisitos detallados en el presente acuerdo.

Si las adscripciones voluntarias y las prejubilaciones obligatorias, lo fueran en número inferior a 257 trabajadores, la empresa podrá determinar de forma unilateral que personas resultaran afectadas hasta alcanzar la referida cifra de 257 trabajadores.

El criterio de voluntariedad no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a)    Cuando la solicitud realizada por el trabajador suponga un grave perjuicio para la empresa en su ámbito productivo u organizativo.

b)    No operará el criterio de voluntariedad a los trabajadores en situación de jubilación parcial ni a los relevistas dada su específico régimen jurídico, salvo que jubilado parcial y su correspondiente relevista opten ambos por la extinción.

c)    En el supuesto anterior el relevista tendría derecho a las indemnizaciones previstas en el apartado 6 del presente acuerdo y el jubilado parcial  a una indemnización equivalente al salario que debería percibir hasta la jubilación definitiva a los 65 años de edad, con el mínimo previsto en el art. 51.8 del ETT y en proporción al salario percibido.

d)    Antes de la notificación de la relación definitiva de trabajadores afectados se realizará una reunión con el Comité de Empresa al objeto de informar del desarrollo del proceso.

2. Garantía solidaria.

La empresa PIRELLI TYRES SPA se declara responsable solidaria por un plazo de seis años (a contar desde la notificación de la resolución administrativa) de las obligaciones suscritas por PIRELLI NEUMATICOS S.A en el presente acuerdo.

A los efectos legales oportunos la empresa PIRELLI TYRES SPA             entregará, a partir del momento de la ratificación del presente acuerdo, al Comité de Empresa y al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya documento declarativo de dicha responsabilidad solidaria y se compromete a suscribir contrato o documento notarial necesario para la configuración de dicha responsabilidad.

Asimismo las partes acuerdan que la citada responsabilidad solidaria se reflejará  en el articulado del convenio colectivo de la empresa PIRELLI NEUMATICOS S.A. como cláusula normativa con una vigencia de los seis años establecidos.

Si en el plazo de seis años se produjeran amortizaciones y/o reestructuraciones de puestos de trabajo por causas no imputables al trabajador se mantendrán vigentes las condiciones previstas en el presente acuerdo.

En tal sentido también se incluirá como cláusula normativa en el convenio colectivo el precitado compromiso del apartado anterior. 

3. Outplacement.

PIRELLI pone a disposición de los trabajadores afectados por el expediente (salvo los prejubilados) un servicio de outplacement para facilitar su reincorporación en el mercado de trabajo.

Dicho servicio se realizará por la empresa de outplacement que designe el comité de Empresa de entre las empresas CREADE y MOA.

El servicio de outplacement es voluntario e insustituible para el trabajador afectado, en el bien entendido que el trabajador tiene derecho al servicio de outplacement pero  sí decidiere no utilizar el mismo, ello no dará derecho a compensación de tipo alguno.

En el caso que se trate de formación profesional no impartida por la empresa de outplacement, el trabajador renunciará al servicio de la misma y podrá percibir una ayuda equivalente al importe de su coste en la empresa de outplacement, siempre que la formación redunde en su recolocación en el mercado de trabajo y acredite el pago de la misma. 

4. Recolocaciones.

PIRELLI pone a disposición de los trabajadores afectados sus actuales vacantes en centros de trabajo del grupo en China, Rumania y Brasil. No obstante, los trabajadores incluidos en el ERE que voluntariamente acepten una vacante verán su relación extinguida con PIRELLI NEUMATICOS S.A. con las condiciones del presente acuerdo e iniciaran una relación laboral ex novo con la empresa extranjera y con las condiciones que operen en dicho país.

Respecto a las posibles vacantes que se pudieran producir en un futuro en las empresas subcontratadas que prestan servicios en PIRELLI, ésta explorará las  posibilidades de recolocación de trabajadores excedentes.

Los trabajadores afectados por las extinciones previstas en el apartado 6  tendrán preferencia en las nuevas contrataciones que se pudieran producir en el centro de trabajo de Pirelli en Manresa, siempre que sean adecuados para el puesto de trabajo.

5. Plan de Prejubilaciones.

Requisitos para la aplicación del Plan de Prejubilaciones.

El referido Plan de Prejubilaciones resultará de aplicación a los trabajadores afectados que cumplan la edad de 57 años en la fecha de la correspondiente Resolución de la Autoridad laboral por la que se autorice el ERE.

Condiciones del Plan de Prejubilaciones.

Los trabajadores que en la fecha de la resolución administrativa tengan la edad cumplida de 57 ó más años y no ostenten la condición de jubilados parciales, tendrán derecho a un complemento mensual, en las condiciones y términos que se detallan a continuación:

a) Para aquellos trabajadores que tengan entre 57 y 58 años en la fecha de la resolución administrativa, la empresa complementará hasta el 85 % del salario neto percibido en el año 2008, y hasta que cumpla los 63 años. 

b) Para aquellos trabajadores que tengan  59 años en la fecha de la resolución administrativa, la empresa complementará hasta el    90 % del salario neto percibido en el año 2008, y hasta que cumpla los 63 años. 

c) Para aquellos trabajadores que tengan 60 años en la fecha de la resolución administrativa, la empresa complementará hasta el 100 % del salario neto percibido en el año 2008, y hasta que cumpla los 64 años. 

d) Para aquellos trabajadores que tengan  61 ó más años en la fecha de la resolución administrativa, la empresa complementará hasta el 100 % del salario neto percibido en el año 2008, y hasta que cumpla los 65 años. 

A efectos del salario neto percibido se tendrá en cuenta la revisión salarial del 2008.

Durante toda la vigencia del plan de prejubilación la cuantía del complemento, se revisará anualmente en un porcentaje del 2’5%.

En el caso de defunción del asegurado incluido en el plan de jubilación, siempre que el deceso se produzca durante la vigencia del mismo, la prima vigente en el momento de la defunción revertirá en sus herederos a excepción del importe correspondiente al convenio especial de la Seguridad Social.

El pago de las referidas rentas se realizará a través de una compañía aseguradora de reconocida solvencia con la que la empresa suscribirá el correspondiente contrato de seguro. 

El importe de los complementos a abonar por la Empresa tienen naturaleza de indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo por lo que sobre el importe de las cantidades que excedan de la indemnización prevista en el Art. 51.8 del ET se practicarán las oportunas retenciones fiscales.

Al efecto de informar a los afectados, la compañía de seguros pondrá disposición de los mismos un técnico-actuario para que les informe de forma individualiza de las condiciones del plan de prejubilación.

 Convenio Especial.

Si procede, una vez agotado el periodo de la prestación contributiva de desempleo y mientras el plan de prejubilación sea vigente, la Empresa satisfará el coste del convenio especial con la Seguridad Social con una base reguladora igual a la media que tenía el Trabajador en los seis meses anteriores a la extinción del contrato.

La base reguladora del convenio se incrementará en un 2’5 % anualmente.

Dicho coste se satisfará directamente por la empresa o a través de la compañía de seguros, teniendo en cuenta las obligaciones de pago previstas legalmente. 

Indemnización alternativa al Plan de Prejubilaciones. Los trabajadores afectados que cumplan las condiciones señaladas anteriormente para acceder al Plan de Prejubilaciones podrán optar entre acogerse al referido Plan o el derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año con un tope máximo de 12 mensualidades. 

6. Indemnización única a tanto alzado.

Los trabajadores, siempre que no estén incluidos en el plan de prejubilaciones  previsto en el presente acuerdo, tendrán derecho a una indemnización de 55 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año con un tope de 51 mensualidades, sin que en ningún caso se pueda superar un importe máximo de 180.000 € brutos.

La indemnización máxima que un trabajador puede percibir es de 180.000 €. brutos, con independencia de su salario y su antigüedad.

En todo caso se garantizan las siguientes indemnizaciones mínimas brutas:

a)    Trabajadores que a la fecha en que se les comunique la extinción del contrato de trabajo en base a la resolución administrativa tuvieran una antigüedad de hasta 1 año: 17.500 €.

b)    Trabajadores que a la fecha en que se les comunique la extinción del contrato de trabajo en base a la resolución administrativa tuvieran una antigüedad de entre 1 y 2 años: 20.000 €.

c)    Trabajadores que a la fecha en que se les comunique la extinción del contrato de trabajo en base a la resolución administrativa tuvieran una antigüedad de entre 2 y 3 años: 22.500 €.

d)    Trabajadores que a la fecha en que se les comunique la extinción del contrato de trabajo en base a la resolución administrativa tuvieran una antigüedad de entre 3 y 4 años: 25.000 €.

e)    Trabajadores que a la fecha en que se les comunique la extinción del contrato de trabajo en base a la resolución administrativa tuvieran una antigüedad de entre 4 y 5 años: 27.500 €.

f)     Trabajadores que a la fecha en que se les comunique la extinción del contrato de trabajo en base a la resolución administrativa tuvieran una antigüedad de entre 5 y 6 años: 30.000 €.

g)    Trabajadores que a la fecha en que se les comunique la extinción del contrato de trabajo en base a la resolución administrativa tuvieran una antigüedad de entre 6 y 7 años: 32.500 €.

En todos los casos, sobre el importe de las cantidades que excedan de la indemnización prevista en el Art. 51.8 del ET se practicarán las oportunas retenciones fiscales. 

TERCERO.  Ratificaciones y eficacia.

El presente acuerdo se encuentra será sometido a la aprobación por parte de la asamblea de trabajadores.

En tal caso, este acuerdo se novará como acuerdo definitivo en todo su contenido, no siendo necesaria nueva redacción, quedando su eficacia pendiente de la correspondiente autorización administrativa.

Ambas partes asumen que los únicos y exclusivos compromisos empresariales derivados del presente expediente de regulación de empleo son los contenidos en este acuerdo, el cual sustituye y deja sin efecto cualquier otro ofrecimiento que se hubiera podido realizar en el marco del Expediente presentado o en las negociaciones mantenidas. 

Y para que así conste firman el presente en el lugar y fecha indicados en el

encabezamiento del presente

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